ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano ALBORNOZ PARRA LEONARDO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.838.727, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: actualmente presta servicio militar, hijo de REBECA PARRA (F) y LEOPOLDO ALBORNOZ (V) domiciliado en: Sector El Calvario, Calle Argentina, El hueco, Casa S/Nº, a una cuadra de la Bodega de la Sra. María Canache, Estado Miranda y le IMPONE Medida de Prestación cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses por ante la Secretaria del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Librese Boleta de excarcelación. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.