Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS pero les impone de la medida de posible cumplimento establecida en el ordinal 6° de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal bien determinadas en el texto de esta motiva, por considerar que estamos incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415, del Código Penal Vigente, de se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la Correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRI.....