este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANTONIO FEIJOO CID y ENCARNACION EDEL DE FEIJOO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.014 y V-5.887.004 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una parcela de terreno de forma irregular situada en la Urbanización PAN DE AZUCAR en Jurisdicción de los municipios Los Teques y Carrizales ahora Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda