este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte accionada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en la presente causa de fecha 23 de enero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, por lo que se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencia.....