...DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA TERESA DIAZ DE HERNANDEZ y BEATRIZ SALAS DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.684.172 y V- 3.124.082 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, MARIO DIAZ ADRIAN, quien falleció en fecha 23 de enero de 2014. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.017. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.