declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANIBAL PASCUAL LAREZ LUCES y JUANA SALAZAR DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.846.639 y V-6.461.620, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en Terreno Municipal de Origen Ejidal, de la calle Ezequiel Zamora, parte A, Nº 40, Barrio José Manuel Álvarez, jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área de construcción total de la bienhechuría de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (347,67 m2), se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Trib.....