declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Rodríguez Manzo Félix Esteban, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.817.544, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 25-02-1968, profesión u oficio Vigilante, hijo de VIVIAN MANZO DE RODRIGUEZ (v) y de ESTEBAN RODRIGUEZ (v), Residenciado en Santa Eulalia, Sector El Tanque, subiendo por las escaleras que están en las alcantarillas, cerca de la Bodega Vayamos, como a una cuadra, Casa S/N, de friso y la puerta de color azul, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Actos Lascivos violentos previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el 375 numeral 1 ambos del Código Penal; situación esta que implic.....