Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN a FRANCISCO ERNESTO VASQUEZ TORRES, venezolano, casado, de 47 años de edad, de profesión agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.972, y JORGE ENRIQUE LEIVA BOLAÑOS, Venezolano, soltero, de 48 años de edad, de profesión agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.170.246, y sus grupos familiares, la cual consiste en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, que será practicada por funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Comisaría de Charallave, Región Policial N° 02, en la residencia FRANCISCO ERNESTO VASQUEZ TORRES, venezolano, .....