Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: la presente actuación como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESUS ORNOLDO QUINTERO FERNANDEZ, MERY YOLANDA QUINTERO DE COLON, ORNEIDA YUSMELY QUINTERO SOTO, YORVIN JESUS QUINTERO SOTO y YOLNELLY ORNEIBE QUINTERO SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.028.956, V-17.142.425; V-17.142.424; V-22.783.634; y V-26.226.217 respectivamente, en su condición de esposo e hijos, sobre los derechos que correspondían a la ciudadana YOLANDA ALBERTINA SOTO DE QUINTERO, quien era cedulada bajo el N° V-6.288.698.
Devuélvase los originales con sus respectiva.....