...se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-19.658.516, fue aprehendido en fecha 07-06-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 09-11-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se mantuvo privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 años, 5 meses, 2 días.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, mas el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 4 mes y 20 días, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 09-11-2012, un total de 2 años, 9 meses, 22 días.
El ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-19.658.516, fue condenado a cumplir la pena de TREC.....