divorcio incoada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILSON RODOLFO TORRES GÓMEZ y HELEN JOSELYN CRESPO PÉREZ, venezolanos, hábil en derechos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidades Nro. V-13.979.069, y V-14.687.650, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO