...Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO EMILIO JASPE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-805.580 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Julio de 2011, a los ciudadanos CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERÁN e IZOLINA DEL CARMEN JASPE MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.993.184, V-4.114.448 y V-10.097.676, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas.....