este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado del imputado RAYMON JOSE USECHE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.029, nacido en fecha 16 de junio de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Carmen Gómez (v) y Ramón aseche (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en pueblo nuevo, carrera 5 con calle 8, edificio los capachos, piso 3 apartamento 7, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7714360, plenamente identificado en autos, de sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada por esté juzgado en fecha 25-02-2010, por una medida cautelar menos gravosa.
SEGUNDO: MODIFICA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 25-.....