De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 15/5/2012, igualmente la última actuación hecha por la solicitante fue en fecha 2 de agosto de 2012, mediante diligencia consignó constancia de no haber nacido en centro hospitalario alguno emitido por un Consejo Comunal, asimismo solicitó la entrega del cartel de emplazamiento para su publicación. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.