Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento. UNICO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ALEXIS BURGUILLO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.741.463, y las accesorias derivadas de la pena de presidio, ordinales, 1 Y 2, Quedando pendiente la del ordinal 3 del artículo 13 del Código penal, vale decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, el cual en el presente caso es de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES, durante el cual deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde tenga fijada su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 del artículo 13 y 105 del Código Penal. Y.....