.... HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano JOEL JOSE LIZARRAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No.12.729.890, asistido por el Profesional del Derecho JOSE CORREA, reconociendo al niño ALFREDO DAVID GARCIA FOSTER, como su hijo, en el juicio que por Inquisición de Paternidad intentara la madre del niño, MARIELA FOSTER BASTIDAS, asistida en el juicio por el Defensor Público de Protección de este Estado, DR. CARLOS GOMEZ, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO, por ende, téngase a ALFREDO DAVID como hijo de JOEL JOSE LIZARRAGA, para todos los efectos legales.