En el presente caso, trata de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de la solicitante, a sus hijos, y a los hijos del causante ANTONIO RUSSO PRESTA, el asunto es, que al quedar plenamente demostrado con el documento consignado por el ciudadano GUIDO FELIX RUSSO PINTO, de que ciertamente el causante ANTONIO RUSSO PRESTA, otorgó testamento, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de marzo de 2014, anotado bajo el número 12, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, en tal virtud, este Tribunal encuentra que quedo plenamente demostrado en autos, que la sucesión del causante ANTONIO RUSSO PRESTA, se defiere por testamento, en consecuencia resulta improcedente en derecho deferir por la Ley , como si se tratara de una sucesión intestada, tal como lo manifestó la solicitante, tal como lo establece el artículo 897 del Código Civil, que exp.....