DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en la Causa signada con el Nº 1U-511-08, seguida en contra del ciudadano REINALDO JOSE PINTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, toda vez que presidió la actividad procesal de la Audiencia Preliminar y como consecuencia directa, emitió el auto de Apertura a Juicio Oral y Público en el citado caso, lo que implica la emisión de opinión valorativa sobre el fondo de la controversia a dirimir, procediéndose en consecuencia conforme a lo dispuesto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.