PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de los acusados ZAMBRANO MANUEL ALEJANDRO Y JOSE ALBERTO SEPULVEDA VELASQUEZ plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 07-11-03. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito por el cual se le acusa es el de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ,,el c.....