este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ZAIRA MARÍA RODRÍGUEZ MASS (concubina), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.182.316, según se evidencia de justificativo de testigo, notariado en fecha 17 de junio de 1994, ante la Notaria Pública Primera de los Teques Estado Miranda, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALBERTO MARTÍNEZ