DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE NICASIO SEGOVIA TORO, JUVENAL ARMANDO SEGOVIA TORO, MARIA ELIZABETH SEGOVIA TORO, ANDRES ALFREDO TORO, JACINTO ENRIQUE SEGOVIA TORO, YARELIS JUSTINA SEGOVIA TORO , CARMEN EULOGIA y ERASMO SEGOVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 6.386.525, V.- 5.119.569, V.- 12.297.697, v.- 10.097.401, V.- 8.759.321, V.- 10.097.402, V.-8.759.320 y V.- 1.994.199 respectivamente, en su condición de Hijos y Cónyuge de la causante PAULA TORO DE SEGOVIA, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.727.214 y quien falleció, en la ciudad de Guatire el 02 de Mayo de 2.015. Se dejan a salvo los derechos de terceros.