...Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno establecer lo siguiente: En fecha siete (7) de junio de 2011, se dictó sentencia mediante la, cual se suspendió la causa que nos ocupa, conforme lo preceptúa el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando se encontraba en la etapa de dar contestación a la mutua petición propuesta por la parte demandada, es decir, no estando aún en fase de ejecución, ello en virtud del primer aparte del artículo 4 eiusdem, que expresamente prevé que los procesos juciales o administrativo. Independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos. Sin embargo la sentencia de la Sala de Casación Civil modifica lo estipulado al sostener que solo se suspenderán aquellos juicios que se encuentren en fase de ejecución. Por las consideraciones que anteceden, se levanta la suspensión de la causa dicta.....