Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.093.972, al momento de su fallecimiento se encontraban casado y con dos (02) hijas, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, las ciudadanas LEYSI JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ, NAHILYN YALETSI MARTINEZ ESPINOZA y NORELKYS SUJELIS MARTINEZ ESPINOZA, identificadas anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a las ciudadanas antes mencionadas, Únicas y Universales Herederas del De Cujus FELIX JESUS MARTINEZ PEREZ y. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Ch.....