Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, al imputado CESAR AUGUSTO CISNEROS BAUTISTA, Indocumentado, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en los ordinales 3º, 6° y 7°, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, deberá abandonar inmediatamente el domicilio de la víctima y no deberá acercarse a ella.