PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano RICHARD JESÚS COLMAN LEÓN, en el sentido de ser examinada la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal en la modalidad de someterse el imputado al cuidado y vigilancia de una persona de reconocida buena conducta, responsable y domiciliada en el país, que informe al órgano jurisdiccional acerca de su conducta y permanencia en la jurisdicción, por lo que, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 256 y 263 ejusdem, resulta procedente y ajustado a derecho REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas a la persona del ciudadano RICHARD JESÚS COLMAN LEÓN en fecha seis (06) de Febrero del año próximo pasado, esto es, las modalidades de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 256 ibídem; debiendo ser sustituida la primera forma de aseguramiento procesal aplicada al precitado por una menos gravosa, de posible cumplimiento .....