ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La Nulidad Absoluta de las Actas Policiales presentadas por el Ministerio Público por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Brión, Estado Miranda, por ser contrario a las previsiones del artículo 248 del COPP, es decir no es flagrante la detención del ciudadano WILLIANS ENRIQUE RIVAS FERNANDEZ; y hace la observación este Tribunal que no consta en las actas procesales la orden emitida por el Ministerio Público según sus atribuciones establecidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del COPP y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44.1; 49 y 257, todos de la Carta Magna. Razón por la.....