Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR GUSTAVO RIVERO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.521.861, actuando en su carácter de Administrador de la parte demandada, sociedad mercantil "TALLER MECANICO DEKRA 2005 SRL", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2005, quedando inserta bajo el No. 65, Tomo 196-A-Sdo, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.340, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Segundo: se CONFIRMA con distinta motiva la sentencia proferida en fecha 29 de marzo de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede.....