procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá
cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día CINCO (05) de MARZO de 2003, y la misma culminará el día CINCO (05) de MARZO del año DOS MIL CINCO (2005).