1.- Decreta la libertad sin restricciones al ciudadano JESUS GERMAN VARGAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.099.599, por cuanto aún cuando no se tiene las actuaciones originales, el Fiscal del Ministerio Público señala que los hechos que se le imputa son calificado como el delito de HURTO, cometido en el año mil novecientos noventa( 1990) En consecuencia, éste Tribunal observa que han transcurrido Catorce (14) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se le imputa , tiempo que excede el requerido para que operen las prescripción es ordinarias y extraordinarias de la acción Penal de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal Venezolano Vigente.
2.- Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial el ciudadano JESUS GERMAN VARGAS MARTINEZ, es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:35 horas de la.....