Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar la revisión de la medida al imputado RIOS PEDRO ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° v-, y en consecuencia de ello modifica la presentación de DOS (02) fiadores que, cubran la cantidad de VEINTE (20) Unidades Tributarias, cada uno, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la CAUCION JURATORIA de que trata el artículo 259 ejusdem., más no así, la medida impuesta e inserta en el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem, es decir la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, medida esta la cual se mantiene sin ser objeto de modificación alguna. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese co.....