Primero:. Acuerda no calificar como flagrantes los hechos puestos al conocimiento de este Tribunal y en consecuencia acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de
conformidad con el último aparte de los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado SILVERIO ALBERTO MANZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.451.179, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 20-6-54. de 49 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Colinas de La Matica, casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, hijo de padre desconocido y Francisca Paula Manzo (f) , de estado civil Soltero, presentarse cada quince (15) días ante el Ministerio Público por el lapso que dure la investigación. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante .....