Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLÁN, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa Nº MP21-P-2011-005053, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano DAMACIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.050, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217, (según el A quo).
Notifíquese al Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirand.....