....declara, de conformidad con los artículos 7, 242, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MICHELE SANTORSOLA FARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.951.683, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELVIRA DI BABBO DE SANTORSOLA, NICOLA SANTORSOLA DI BABBO y SANDRA SANTORSOLA DI BABBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.377, V-12.878.552 y V-11.821.748, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil "BIORGANIK, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de agosto de 2004, bajo el N° 92, Tomo 948-A, representada por sus Directores, ciudadanos GABRIEL CIARCELLUTI y JOSÉ MANUEL BLANCO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.008 y V-5.535.203, respectivam.....