...Por último, oído como fue el niño y considerando que, de los recaudos presentados por la progenitora del niño se evidencia que, respecto de la violencia de género alegada por aquella, el órgano receptor de denuncias no impuso ninguna medida que hubiere afectado o limitado el contacto padre hijo, ni acreditó la madre del mismo que, mediante sentencia judicial, se haya modificado el régimen de convivencia establecido en el presente asunto o, caso contrario, se haya limitado o suspendido dicho régimen, es por lo que SE ORDENA el cumplimiento exacto de la sentencia de fecha 09.11.2005, por ende, líbrese boleta a la madre de aquel, a objeto de imponerla del deber en que se encuentra de dar cumplimiento a dicho fallo, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-