Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada LEONORA CAROLINA TRUJILLO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.899, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RICHARD JOSÉ MARCHAN VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.947.481, contra la decisión proferida en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA, con diferente motivaciónla decisión proferida en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara Improcedente la defensa de inadmisibilidad de la demanda alegada por la parte accionada; Improcedente la impugnación de la demanda realizada por la parte accionada; Con lugar la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por.....