este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos JOSE MARIA CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.430.639 y LETICIA MORILLO MOROS venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.456.063, Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación.
. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.