En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRNA JOSEFINA HERNÁNDEZ CARTAYA y RICHARD ENRIQUE GONZALEZ ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.097.053 y V-11.489.638 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 141.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de M.....