declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MILENA GUIZEH MATAMOROS RAMIREZ, MARIELA MERCEDES MATAMOROS RAMIREZ, MARIENI FRANCI MATAMOROS RAMIREZ y ADRIANA EDITH MATAMOROS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.913.836, V-11.040.706, V-11.041.004 y V-11.821.697, respectivamente, en su condición de hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JUAN ANTONIO MATAMOROS ALAYON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.154. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintisiete (27) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada SHELLEY SORAYA GIRON GÜERE, inscrita en el Inpreabog.....