emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana VARGAS CAROLINA JOSEFINA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia. TERCERO: las partes han quedado debidamente notificadas de lo aquí acordado, en el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..................