este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY luego de escuchar a las partes DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION ejercido por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera este órgano jurisdiccional, que las medidas Cautelares ya impuestas aseguran la continuación del proceso, previendo incluso el peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, toda vez que la medida del articulo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, toma la previsión en el imputado de que no incurra en amedrentamiento de la victima y los testigos del presente caso y en el posible peligro de fuga al imponer la medida del articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal se está asegurando que los fiadores responderán por la presentación del imputado cuando este Tribunal lo requiera, además dada la .....