TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana JUANA CAMEJO, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 14.154.098, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.098, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la comisión de la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO.
CUARTO: SE ABSUELVE a la ciudadana JUANA CAMEJO, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 14.154.098, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.098, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal.
QUINTO: Se decreta la Libertad Plena de los ciud.....