Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contempladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al IMPUTADO: CRISTIAN ENRIQUE MILANO, C.I.16.097.443, VENEZOLANO, NATURAL DE GUATIRE, NACIDO EN FECHA 15-06-79, DE 23 AÑOS DE EDAD , SOLTERO, DE PROFESION U ODICIO BUHONERO, HIJO DE CARMEN MILANO (V) Y PEDRO MONTEROLA (V) , DOMICILIADO EN: CALLE 19 DE ABRIL CASA NRO 19 DETRÁS DE LA CASA SINDICAL GUATIRE, por la comisión del delito precalificado por el representante del Ministerio Público como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.