Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2018, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó para los ciudadanos JHONNY GREGORIO BARRIOS MENDOZA, LEINER RAFAEL GARCÍA URBAEZ, ERICK ALEXANDER GONZÁLEZ AREVALO, BRAIYAN JOSÉ GARCÍA URBAEZ Y WILLIAMS JOSÉ MONASTERIO GUEVARA, la libertad plena y sin restricciones en virtud de haber declarado la nulidad de la aprehensión, desestimando totalmente la precalificación jurídica de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.