Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA LUCÌA RONDON GARCÌA Y JOSÈ ANTONIO SANCHEZ OCARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.374.653 y V-14.155.939, respectivamente.
En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio bajo el Nº 96, folios vuelto del 144 al 145 y vuelto, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2002, cuya copia certificada cursante al folio 03 del presente expediente