CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas KAROL LISBETH SARMIENTO RODRIGUEZ y CARMEN VERONICA APONTE RODRIGUEZ, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA MANUEL CONCEICAO CARDOSO, CARLA ISABEL DA CONCEICAO MARTINHO, MARIA SUSANA DA CONCEICAO MARTHINO, CARLOS MANUEL DA CONCEICAO MARTHINO, MARIA JOSE RIBEIRO PRADO Y NATHALY NAZARETH RIBEIRO PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.348.591, V-22.566.963, V-22.348.567, V-22.566.973, V-29.710.941 y V-29.710.942, .....