Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ FRANCISCO SILVA ACEVEDO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAÚL ENRIQUE VILLEGAS MIJARES, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 21 de diciembre del año 2004 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual NO SE APROBARON como fiadores a los ciudadanos EDMUNDO RADA y ANTONIO JOSÉ COVA PRESILLA, por cuanto los mismos no llenan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.