Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano WILLIANS JULIAN SCOTT GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.444.544; por un tiempo total de UN (01) AÑO y OCHO (08) DÍAS, el cual culminará el 20 de julio de 2005. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización ¿San Esteban¿, Calle Principal, casa N° 60118, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones