Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAQUEL VERÓNICA MOTA DE LAYA, y FÁTIMA NELLY AREIAS RODRIGUEZ, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DOLORES ISABEL PRIETO GALAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.829.sobre las bienhechurías ubicadas en el sector Corocito, La Fila, Caminería Los Prieto con calle Principa.....