declara:
PRIMERO: CONFESA a la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIA PAPELERA EMECE C.A. y VENEPACA, VENEZOLANA DE PAPEL PARAFINADO 2000 C.A. a quien el ciudadano LUIS JOSE MARCANO prestó servicio como vigilante en el horario comprendido de 6:00 P.m. hasta las 7:00 A.m. de lunes a domingo, ingresó en fecha 13 de septiembre de 1990, hasta 08/01/2001, fecha en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano GIOVANNI CAMELLI, el salario que devengaba era por la cantidad de 42.473,2 bolívares semanal, luego de haber prestado mis servicios por diez (10) años, tres (03) meses y ocho (08) días de labores ininterrumpidas y permanentes.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido y en consecuencia SE ORDENA el reenganche y el pago de salarios caídos los cuales deberán ser cuantificados desde la fecha del despido, es decir 08 de enero de 2001, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, en fundamento al articulo 116 de la Le.....