Ahora bien, desistido el presente recurso de apelación, se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera que efectivamente el régimen de visitas provisional solicitado por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, fue acordado por auto de fecha 12 de mayo de 2003, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, al haber sido el propio recurrente ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, quien suscribió el mencionado desistimiento, quien goza de la capacidad procesal necesaria para desistir, y el referido desistimiento no es contrario al orden público o las buenas costumbres, todo lo cual conlleva a homologar el presente desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Remítase el presente expediente .....